El interés general

En tiempos de incertidumbre vital y crisis económica, podemos echar mano de nuestra máxima norma, la Constitución de 1978.

Ante las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal y el gobierno de la Administración en todos sus niveles,

INVOCO,
los artículos siguientes de la Carta Magna, para que usemos la riqueza del país, sea cual sea su naturaleza y titularidad, siempre subordinada en última instancia al interés general.

SOLICITO,
que independientemente de los requerimientos de los Bancos centrales y los "Mercados" para que reajustemos el gasto y el déficit público, SEA REDISTRIBUIDA LA RIQUEZA NACIONAL, de tal manera que los ciudadanos con menos recursos no vean atropellados sus derechos fundamentales reconocidos en el Título 1º de la vigente Constitución (para lo cual, también apelo al Defensor del Pueblo).

Fundamentos de Derecho:
Artículo 33.1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
Artículo 33.2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
Artículo 128.1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
Artículo 131.1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

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